Diario Constitucional

Municipalidad de Pudahuel.

CGR se pronuncia sobre jornada laboral de funcionarios de juzgados de policía local.

La CGR concluye que, contrariamente a lo que opina el municipio ocurrente, el dictamen N° 73.005 de 2014, resulta del todo armónico con lo que habría resuelto la Corte Suprema.

Por Redacción·15 de julio de 2015·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre jornada laboral de funcionarios de juzgados de policía local.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de Pudahuel- respecto de la jornada laboral de los funcionarios que se desempeñan en los juzgados de policía local, a objeto de clarificar la procedencia del pago de trabajos extraordinarios.

El alcalde requirente estima que lo resuelto en dictamen Nº 73.005 de 2014, sería contradictorio con lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema, el cual -a través de lo resuelto el 29 de mayo de 2012-, habría instruido a las Cortes de Apelaciones del país “para que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley N° 15.231 y 2° del decreto Ley N° 812, de 1974, y en los términos y condiciones previstas en estos preceptos, fijen los días y horarios de funcionamiento de los Juzgados de Policía Local de sus respectivos territorios, los que serán vinculantes para todo el personal que labora en las respectivas unidades jurisdiccionales”.

Al efecto, el ente de control indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 15.231, de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en relación con las normas del Decreto Ley N° 812 de 1974, son las respectivas Cortes de Apelaciones las facultadas para fijar los días y horas de funcionamiento de dichos tribunales.

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