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Código Penal.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco, en contra del senador Carlos Bianchi Chelech, de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

21 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 239 y 240, incisos primero, tercero y final, del Código Penal.

El primer precepto impugnado dispone, en esencia, lo siguiente: “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.

Por su parte, el artículo 240 establece: “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco, en contra del senador Carlos Bianchi Chelech, de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

El requirente estima que el primer precepto impugnado vulneraría el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, toda vez que habría una falta de descripción de la conducta prohibida, infringiendo el mandato de determinación que es propio del principio de legalidad.

Por otro lado, se arguye que los señalados incisos del artículo 240 del Código Penal transgredirían el Capítulo V de la Constitución Política y específicamente el artículo 62, por cuanto aplicaría una restricción a la determinación de en qué y cómo se gastarán las asignaciones parlamentarias, limitando la autonomía del Congreso Nacional.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2868-15.

 

 

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