Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para apelar.
La gestión judicial pendiente incide en autos ejecutivos laborales de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La gestión judicial pendiente incide en autos ejecutivos laborales de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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