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Código del Trabajo.

CGR se pronuncia sobre beneficio de traslado para embarazadas que se desempeñen en trabajos perjudiciales para su salud.

La CGR concluye sosteniendo que la actuación del hospital en cuestión, en orden a trasladar a la peticionaria a tareas diurnas se encuentra ajustada a derecho,

22 de julio de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Hospital Exequiel González Cortés- aclarar el dictamen N° 31.284 de 2006, en relación a la forma en que debe aplicarse el beneficio que concede el artículo 202 del Código del Trabajo, a las profesionales funcionarias embarazadas que ejerzan cargos de 28 horas semanales bajo sistemas de turno.

Asimismo, la afectada, médico pediatra que sirve una plaza de 28 horas semanales en el aludido centro asistencial y que se encuentra actualmente embarazada, solicitó a la a la CGR un pronunciamiento respecto a si se ajusta a derecho que su empleador haya distribuido en dos jornadas diurnas el turno que debía cumplir en una noche.

Al efecto, el órgano contralor expone que el anotado artículo 202, en su inciso primero, dispone que durante el periodo de embarazo la servidora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otra labor, que no sea nociva para su estado.

En ese sentido y respecto a la improcedencia de “compensar los turnos” que una servidora dejaría de desempeñar al ser cambiada a otra labor acorde a su condición, el dictamen arguye que ello dice relación con que no corresponde que se le fije a sus nuevas tareas un horario diurno de una duración tal que resulte dañina para su embarazo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor expresa que lo anterior no implica liberar a la empleada del deber de cumplir la totalidad de las horas asignadas a su cargo, en un horario compatible con su estado de gravidez.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que la actuación de ese hospital, en orden a trasladar a la peticionaria a tareas diurnas se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de lo cual esa superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que la recurrente se desempeñe en condiciones que puedan ser peligrosas para su embarazo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 55.460-15.

 

 

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