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En forma unánime.

Corte de Santiago revocó sentencia y condena a empresa pagar honorarios de gestor inmobiliario.

Cabe recordar que la sentencia del Tribunal primer grado condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de $ 75.108.950, por concepto de honorarios.

22 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a una casación en la forma en autos sobre juicio sumario de cobro de honorarios, caratulados “Inmobiliaria Franklin Rodolfo Aravena San Martín E.I.R.L. con Sociedad Desvío Riesco Limitada”.

Al efecto, cabe recordar que la sentencia del Tribunal primer grado condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de $ 75.108.950, por concepto de honorarios, no obstante la complementación, por su parte, resolvió rechazar las excepciones dilatorias de lo principal.

En su sentencia, la Corte de Santiago adujo, en esencia, que, por las consideraciones expuestas, analizada y ponderada la prueba rendida en autos, a estos sentenciadores asiste la convicción de que Inmobiliaria Franklin Rodolfo Aravena San Martín E.I.R.L., no fue contratada por la demandada para desempeñar la función de corredor de propiedades, en la venta de la propiedad de calle Mapocho N° 3411, por lo que no tiene derecho a percibir una comisión, que resulta solamente usual, pero que obviamente requiere de una convención al respecto, ascendente a un 2% del precio de la venta.

Luego, sostiene  el fallo que el hecho de que la parte compradora, tal como lo señala en su testimonio, haya resuelto pagarle un honorario de determinada cantidad, por las gestiones realizadas, no habilita al actor para intentar el cobro de un honorario, asimilable a una comisión del 2% a la parte vendedora, toda vez que ha quedado demostrado que en la negociación que concluyó con la compraventa, prácticamente no le cupo participación alguna al actor, con excepción del envío de algunos correos electrónicos y de presentar a algunos interesados, entre los cuales no se encuentra quién, en definitiva, concretó el negocio, cuyo contacto había sido hecho directamente entre ellos,  varios años antes que apareciera en escena el demandante.

Y es que, al no existir contrato alguno que pudiera respaldar la pretensión del actor, estos sentenciadores concluirán que el actor no tiene derecho al cobro de una comisión de corretaje equivalente al 2% del precio de venta de la propiedad, lo que representa una suma ascendente a $ 75.108.950.

Sin embargo lo anterior, expresa el fallo que, de los antecedentes que obran en autos debidamente analizados y ponderados, se puede concluir que el actor desde fines de 2009 hasta fines de 2010, la parte actora ejecutó tramitaciones, ofreció a otros corredores representantes de terceros inversionistas el inmueble de propiedad de Desvío Riesco y pactó y participó en reuniones con eventuales interesados o sus representantes con los ejecutivos de la parte vendedora y demandada de autos.

Así, esta Corte, en consideración a las gestiones realizadas ya referidas y al hecho que como ha sido reconocido por el representante de la compradora, se debe entender corroborado el hecho que el actor desarrolló  gestiones tendientes a vender la propiedad de los demandados, todo lo cual llevará a que la parte demandada deba pagar a la actora una suma equivalente a la que le pagó la parte compradora por similares servicios, en calidad de honorarios por su intervención como gestor inmobiliario, lo que representa la suma de $ 33.500.000.- que se pagarán con los intereses que se señalan en lo resolutivo.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo revocando la sentencia impugnada en la parte que condena en costas a la demandada, declarándose en su lugar, que se le absuelve de dicha carga, por lo que cada parte pagará las suyas; y, se confirma, la sentencia de veinticuatro de octubre de 2013, complementada con fecha treinta y uno de julio de 2014, respectivamente, con declaración de que se condena a la demandada Sociedad Desvío Riesco Limitada, a pagar a la actora Inmobiliaria Franklin Rodolfo Aravena San Martín E.I.R.L., la cantidad de treinta y tres millones quinientos mil pesos ($33.500.000.-), por concepto de honorarios por su intervención en la compraventa materia de autos, con más intereses corrientes a contar de la fecha de ejecutoria del fallo hasta su pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°530-2014.

 

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