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CS acoge nulidades y dicta absolución en tres casos de microtráfico por no determinarse grado de pureza de la droga.

En fallos divididos, la Corte Suprema acogió sendos recursos de nulidad y ordenó la absolución de cinco condenados por el delito de microtráfico.

22 de julio de 2015

En fallos divididos, la Corte Suprema acogió sendos recursos de nulidad y ordenó la absolución de cinco condenados por el delito de microtráfico, en tres causas diversas, por no existir certeza científica sobre el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada, tal como establece la ley.

En el primer caso (causa rol 7222-2015), el máximo Tribunal absolvió a Juan Méndez Marambio, quien fue condenado a 5 años y un día de presidio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Decisión que se adoptó con los votos en contra del Ministro Brito y del abogado Lagos.

En el segundo caso (causa rol 7523-2015), se acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a Héctor Vega Muñoz a la pena de 3 años y un día de presidio, y a Deisa León Rojas y Rubén Pérez Rivera a 541 días de presidio. Absoluciones que se dictaron con el voto en contra del Ministro Brito.

Y en el tercer fallo (causa rol 7113-2015), la Corte Suprema absolvió a Paula Castillo Díaz, quien fue condena a 61 días de presidio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Resolución que contó con el voto en contra del Ministro Brito.

En todas las sentencias, el máximo Tribunal reiteró su jurisprudencia en la materia, arguyendo en lo grueso que,  tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza.

En esta línea, se expuso, esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (SCS N° 4215-12, de 25 de julio de 2012). En ese sentido, la carencia de informe sobre la pureza de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida al enjuiciado.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias en causas Roles 7222-2015; 7523-2015 y 7113-2015.

 

 

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