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Frente a riesgo de muerte.

CC de Colombia declara exequibilidad de norma que exige revalidación del consentimiento en matrimonio.

La decisión fue adoptada con el salvamento y aclaración de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa.

23 de julio de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la expresión “Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales”, contenida en el artículo 136 del Código Civil.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana adujo que el matrimonio in extremis no supone una forma de cesación de los efectos civiles del matrimonio cuando no se revalida transcurridos cuarenta días desde su celebración sin que haya ocurrido la muerte de uno o ambos cónyuges, sino que esta circunstancia conduce a la ineficacia de pleno derecho del mismo y por ende, a la no producción de efectos civiles. Y es que, se agrega que, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución, el margen de configuración del legislador en esta materia es amplio y observó que el divorcio no es la única forma de hacer cesar los efectos civiles del matrimonio. Para la Corte, el cargo por violación del derecho a la igualdad no estaba llamado a prosperar, toda vez que resulta razonable que el legislador exija a quienes otorgan su consentimiento al borde la muerte para contraer matrimonio, la revalidación de su voluntad con las formalidades legales y la conformación del compromiso para cumplir los fines enunciados en el artículo 113 del Código Civil y permitir la oposición de terceros. Se trata de una situación extraordinaria que al no ocurrir, justifica plenamente la exigencia de ratificación del consentimiento expresado en circunstancias excepcionales, que no pueden asimilarse al matrimonio celebrado en condiciones normales.

La decisión fue adoptada con el salvamento y aclaración de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa quien manifestó que si bien comparte las consideraciones iniciales de la sentencia sobre la ineptitud del primer cargo, pues solo a partir de apreciaciones subjetivas puede el demandante (i) afirmar que el cónyuge muerto no cumple con sus obligaciones; y (ii) pretender construir un cargo por falta de razonabilidad, sin explicar en torno a qué principios se juzga la medida; o (iii) sostener que la norma podría usarse con fines patrimoniales, es decir o (iv) basar su argumentación en problemas de “formalismo excesivo”. Esos cargos son impertinentes, inespecíficos, insuficientes e incluso carecen de claridad.

Sin embargo, esta Ministra no compartió las consideraciones relacionadas con el estudio de fondo del segundo cargo.

De igual manera, se agregó que el análisis del cargo por supuesta violación al principio de igualdad resultaba innecesario, pues el actor nunca explicó por qué quien se casa al borde de la muerte está en la misma situación de hecho (o en una situación similar en lo jurídicamente relevante) que quien lo hace en condiciones de normalidad. Como la Corte ha establecido que para construir un cargo por desconocimiento del principio de igualdad el actor debe asumir una carga más estricta de suficiencia, indicando los grupos a evaluar, el término o criterio de comparación, y la ausencia de una razón suficiente para el trato diferenciado; y en esta oportunidad el accionante no lo hizo, la demanda resultaba inepta.

Por su parte, el Magistrado Alberto Rojas Ríos se reservó la presentación de una aclaración de voto sobre el test de igualdad.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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