Reitera jurisprudencia.
CC de Colombia acogió amparo y ordena reintegro de trabajador aforado.
El fallo fue adoptado con el voto en contra de los Magistrados Guerrero Pérez y Pretelt Chaljub, quienes salvaron su voto por considerar que en el presente caso no se configuraba el defecto sustantivo de interpretación

La Corte Constitucional de Colombia acogió un recurso de amparo deducido por un trabajador, a quien le fue negado por los jueces laborales, como también por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el reintegro al cargo que venía desempeñando en la Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP el 7 de octubre de 1997.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que los jueces laborales incurrieron en un defecto por interpretación errónea del artículo 450, numeral 2º del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que en jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de esta causal de despido en aplicación directa del artículo 29 de la Constitución, debe escucharse previamente y con todas las garantías de defensa al trabajador.
Y es que, la Corte ha determinado que las actas que levanta el Ministerio del Trabajo en el marco de un conflicto colectivo operan exclusivamente como medios de prueba que deben ser evaluados en el trámite citado, pero no sustituyen la garantía del trámite interno y respetuoso de los derechos a ser oído, a la defensa y a la contradicción, pues esto es un imperativo del artículo 29 de la Carta Política.
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