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Con disidencia.

CS acogió recurso de hecho y declara admisible apelación en el marco de un incidente de abandono de procedimiento.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Egnem y del Abogado Integrante Rafael Gómez, quienes fueron del parecer de desestimar el recurso por inadmisible.

23 de julio de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de hecho deducido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la reposición deducida en contra de la que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación concedido por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo respecto de la resolución que no hizo lugar a una solicitud de abandono del procedimiento.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que ésta decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales.

En la especie, arguye la Corte Suprema –y citando su fallo en causa Rol N° 2.758-93 de 27 de enero de 1994– que la pretensión procesal incidental basada en la presunción de pérdida de interés del demandante en cuanto a la acción intentada, solicitando se ponga término al proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las partes, determinará un pronunciamiento del tribunal: haciendo perder al actor su derecho a proseguir la tramitación del juicio y llegar a obtener el pronunciamiento de sentencia definitiva, reconociendo al demandado el derecho a poner término al proceso en tal estado de desarrollo o, por el contrario, se reconoce el derecho al demandante a mantener vigente la contienda y que el demandado debe persistir, en su caso, en la defensa de sus intereses. Se otorga así el derecho permanente a ambas partes de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho”.

De ese modo, conforma a lo anterior, concluye el máximo Tribunal arguyendo que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Egnem y del Abogado Integrante Rafael Gómez, quienes fueron del parecer de desestimar el recurso por inadmisible, toda vez que en su concepto esta Corte carece de competencia para conocer del mismo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 5032-2015.

 

 

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