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Violaciones a DDHH.

CS rechazó casaciones y ordenó al Fisco indemnizar a familiares de detenido desaparecido y ejecutado político.

La Corte Suprema rechazó sendos recursos de casación y confirmó las sentencias que ordenaron al Estado de Chile pagar indemnizaciones a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

23 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó sendos recursos de casación y confirmó las sentencias que ordenaron al Estado de Chile pagar indemnizaciones a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, cuyas causas -en lo penal- fueron resueltas, con anterioridad, por el máximo Tribunal del país.

En la primera sentencia (causa rol 4265-2015), la Segunda Sala de la Corte Suprema determinó que el Fisco deberá pagar $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a los hermanos (por parte de madre) de Arturo Vega González, detenido desaparecido en octubre de 1973, y víctima del episodio denominado "Lago Ranco".

En el fallo, el máximo Tribunal sostuvo en lo grueso que el secuestro de Vega González es un crimen de lesa humanidad que debe ser reparado, tanto en el aspecto penal, como civil.

De ese modo, en el aspecto penal el 5 de septiembre de 2007 la Sala Penal condenó al oficial de la Armada en retiro Sergio Rivera Bozzo a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro de Arturo Vega González, junto a otras 3 víctimas del episodio "Lago Ranco".

En el segundo fallo (causa rol 29567-2014), la Sala Penal ordenó al Estado de Chile pagar $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Fidel Bravo Álvarez, ejecutado en septiembre de 1973, en el puerto de San Antonio.

En la resolución penal -del 19 de noviembre de 2011- la Segunda Sala condenó a los miembros en retiro del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda a 7 años de presidio, y a David Miranda Monardes a 6 años de presidio, por su responsabilidad en el homicidio de Fidel Bravo Álvarez y de otras cinco víctimas.

En cuanto a la procedencia de indemnizaciones, ambas sentencias sostuvieron que "(…) en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, invocadas por el Fisco de Chile, al estar en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile".

Asimismo, se adujo que "(…) se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, como lo sostiene el recurrente de autos, pues el artículo 3 del Reglamento de La Haya de 1907 señala que "La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército". Complementa lo anterior el artículo 2.3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que "Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo", el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. En este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que "Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario".

En síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando", concluye de esa manera el máximo Tribunal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4265-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°29567-2014.

 

 

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