Noticias

Operó prescripción.

CGR se pronuncia sobre cobro de derechos de aseo respecto de particular.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– un pronunciamiento a raíz del cobro de derechos por concepto de aseo que le ha efectuado la Municipalidad de Macul.

26 de julio de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– un pronunciamiento a raíz del cobro de derechos por concepto de aseo que le ha efectuado la Municipalidad de Macul, respecto de un inmueble de su propiedad ubicado en esa comuna, atendido que mantendría una deuda correspondiente al período comprendido entre los años 2003 y 2013, sin que la entidad edilicia lo haya notificado al efecto de manera oportuna.

Al efecto, el recurrente expone haber manifestado su interés en pagar aquella parte de la deuda que no ha prescrito, acogiéndose al artículo 11 de la Ley N° 20.742, que contempla la condonación de intereses y multas de tales obligaciones, reclamando, además, por la tardanza de la autoridad alcaldicia en responder sus peticiones por escrito y por el cobro progresivo de intereses que esta habría calculado sobre el monto adeudado.

Por su parte, el municipio en cuestión expone que, habiendo consultado el recurrente sobre la materia a esa entidad, le fue informado que podía optar por pagar la totalidad de la deuda, sin reajustes e intereses, en conformidad a lo dispuesto en la citada ley N° 20.742, o bien solicitar en sede jurisdiccional su prescripción, a fin de que no se le cobrara la totalidad de la misma.

Conforme a lo anterior, el ente contralor –citando su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 14.294 de 2010– expresa que la obligación del pago de los derechos de aseo domiciliario tiene como fuente el mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, y su respectiva ordenanza, por lo que, en armonía con el artículo 8° del Código Civil, aun cuando no hubiesen llegado los pertinentes avisos de cobro de aquellas al domicilio del recurrente, ello no lo exime de la obligación de pagar el servicio de la especie.

En cuanto a la prescripción de la deuda en comento, la Contraloría aduce que esta opera solo en el evento en que, habiendo transcurrido el plazo correspondiente a que alude el artículo 2.515 del Código Civil, sea debidamente alegada y medie una sentencia judicial que declare la extinción de la obligación (aplica dictamen N° 81.644, de 2013).

Sin embargo, el dictamen indica que el artículo 11 de la citada ley N° 20.742 facultó a las municipalidades del país para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de dicho texto legal -1 de abril de 2014-, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo, y condonar multas e intereses por tal concepto.

De ese modo, la CGR concluye manifestando que, de lo indicado por el propio municipio, se desprende que el recurrente habría solicitado el otorgamiento del beneficio de que se trata en el mes de octubre de 2014, esto es, dentro del plazo referido, por tanto, no se advierte inconveniente en que la entidad edilicia, en esta situación excepcional, ejerza la atribución en comento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 57152 de 2015.

 

 

RELACIONADOS
* CGR se pronuncia sobre exigencia de acuerdo de concejo municipal para celebrar convenios con servicio de salud…

* CGR dictaminó que no existe norma legal que faculte al Concejo Municipal exigir su acuerdo para las transferencias de recursos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *