Diario Constitucional

Código de transportes.

CC de Francia declaró inconstitucionalidad de normas sobre tarificación por atentar contra libertad de empresa.

Arguye el CC francés que las disposiciones impugnadas provocan un atentado contra la libertad de empresa que no se justifica por un motivo de interés general en relación directa con el objetivo perseguido.

Por Redacción·27 de julio de 2015·3 min de lectura
CC de Francia declaró inconstitucionalidad de normas sobre tarificación por atentar contra libertad de empresa.
Referencial

En el marco de tres cuestiones prioritarias de constitucionalidad planteadas en nombre de la Sociedad por acciones simplificada UBER Francia y la Sociedad de Responsabilidad limitada UBER BV, relativas, en primer lugar, a la conformidad del parágrafo III del artículo L. 3120-2 del Código de Transportes con los derechos y libertades que la Constitución asegura; en segundo lugar, respecto a la conformidad del artículo L. 3122-2 del mismo Código y, finalmente, sobre la conformidad del parágrafo III del artículo L. 3120-1 del Código de Transportes y de los artículos L. 3122-2 y L. 3122-9 del mismo código, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrario a la Constitución el precepto L. 3122-2.

Al efecto, adujo en su sentencia el CC francés que, considerando que en virtud del artículo L. 3122-1 del Código de Transportes, las empresas que ponen a disposición de su clientela uno o varios vehículos de transporte con chofer, en las condiciones fijadas previamente entre las partes deben respetar las disposiciones del capítulo II del título II del libro primero de la tercera parte del código de transportes; que según el artículo L. 3122-2 en su redacción proveniente de la citada ley de 1 de octubre de 2014, “Las condiciones mencionadas en el artículo L. 3122-1 incluyen el precio total de la prestación, que se determina durante la reserva previa mencionada en el punto 1º del parágrafo II del artículo L. 3120-2.

Sin embargo, manifestó el fallo, si se calcula únicamente en función de la duración de la prestación, el precio puede ser, en todo o en parte, determinado después de la realización de esta prestación, con respeto del artículo L. 113-3-1 del código de consumo”.

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