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Acto ilegal y arbitrario.

Corte de Concepción acoge protección contra compañía de seguros por término unilateral de contrato.

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Compañía de Seguros de vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

28 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Compañía de Seguros de vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, a raíz de la terminación unilateral del contrato suscrito por las partes en diciembre del año 2004, atendida una particular interpretación que se había efectuado de la Ley N°20.667, por entender que la cobertura de los seguros Full Salud Mayor y Protección Oncológica no podía ser renovada automáticamente tal como lo establece el contrato indicado.

Luego, expuso en su libelo la actora que el 16 de diciembre de 2014 recibió dos cartas de la recurrida comunicándole lo indicado precedentemente, agregando que la opción que tenía era suscribir un contrato nuevo denominado “Reembolso de Prestaciones Médicas Mayor”, de renovación anual, con pérdida de su vigencia hasta los 99 años, y que tiene una menor cobertura de prestaciones.

En dicha misiva, manifiesta el recurrente, se sostiene la decisión de poner término al contrato en base al artículo 11 del CAD304022 que -según resolución exenta N°541 de la Superintendencia de Valores y Seguros- se encuentra prohibida, lo cual demostraría la arbitrariedad del proceder de la recurrida y -con ello- intenta evitar costos que son inherentes de su giro, afectando conforme el artículo 1545 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que, en estas circunstancias, no existiendo en estos autos antecedentes fidedignos y completos que permitan a estos sentenciadores adquirir una convicción en contrario -sea por no haber sido proporcionados por el recurrente y/o por la recurrida, o por vía oficiosa- debe tenerse por cierto que la Compañía de Seguros destinataria de la acción de protección, procedió a desahuciar o a poner término de modo ilegal (fuera de la ley del contrato) a los dos seguros adicionales a que se refieren estos autos, por haberlo realizado fuera del espacio temporal que le franqueaba la relación contractual.

En efecto, indica el fallo, al no estar cuestionado que este vínculo se originó en diciembre de 2004, la Compañía debió haber manifestado su voluntad de no perseverar con una anticipación mínima de un mes, esto es, en oportunidad anterior al 01 noviembre de 2014, y al no haberse demostrado palmariamente lo contrario -obligación que pesaba sobre ésta a la luz del principio general en materia probatoria establecido por el artículo 1698 del Código Civil- debe también tenerse como patente la vulneración de la garantía constitucional del recurrente asegurado, consistente en el derecho de propiedad de permanecer en el goce de los seguros adicionales contratados, concluye de esa modo la Corte de Concepción.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°4125-2014.

 

 

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