Noticias

Acto ilegal y arbitrario.

Corte de Valdivia acoge protección deducida por funcionario expulsado de organización gremial.

Al haber actuado del modo que se refirió en el motivo anterior, concluye de esa manera el fallo, la entidad recurrida ha discriminado arbitrariamente al recurrente.

28 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Asociación de Funcionarios no docentes servicios menores de la Educación Municipal de Valdivia, “AFUSEN”.

Al efecto, expuso en su libelo haber ingresado a dicha asociación hace 10 años, desempeñándose durante el periodo 2009-2010 como Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas de la misma.

Acto seguido, manifiesta que, producto de una revisión efectuada en el ejercicio de la función indicada, detectó irregularidades, faltando justificar aproximadamente $580.000 en la rendición de dineros, lo que informó a la asamblea de socios, tomándose la decisión de que el Presidente y Tesorero responsables de los recursos de la organización renunciarían al cargo o se entregarían los antecedentes a la justicia. Meses después, se citó a una nueva asamblea, en la que se percató que la misma directiva seguía en el cargo, por lo que denunció los hechos a tribunales.

Expresa el recurrente que por ser quien denunció formalmente los hechos, el 20 de marzo de 2015 se realizó una asamblea gremial a la que no se le convocó, donde se resolvió expulsarle de la organización, con motivo de haber faltado a lo establecido en los estatutos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que la forma en que se ha llevado a cabo el procedimiento sancionatorio en contra del recurrente resulta atentatoria contra el derecho que este goza a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, pues no se ha acreditado de modo alguno que fuese la Asamblea de la asociación, un órgano distinto o ésta misma pero mediante un quórum particular, el órgano llamado por los estatutos a tomar la decisión que finalmente adoptó. Luego, se ha transgredido el principio que consagra el derecho al denominado “juez natural”, desde el momento que el recurrente ha sido juzgado y sancionado por un órgano que según los antecedentes acompañados, resulta  desconocido para tal fin.

A continuación, indica la Corte valdiviana tener serias dudas acerca de  la imparcialidad del órgano sancionador, por dos motivos. Por un lado, el presidente de la asociación,  a quien el recurrente denunció, se encontraba en la reunión. Por otro lado, de la lectura atenta del documento de fojas 11, se observa que la decisión de expulsión fue tomada con anterioridad a analizar el estatuto aplicable, ya que, una vez decidida la sanción se acordó comunicarla junto con los “artículos que se ha de aplicar”, lo que implica que tales normas no se tuvieron en cuenta con anterioridad. 

Al haber actuado del modo que se refirió en el motivo anterior, concluye de esa manera el fallo, la entidad recurrida ha discriminado arbitrariamente al recurrente respecto del resto de los asociados a quienes ante una imputación similar o de otras faltas a los estatutos sí se les reconoce -al menos constitucionalmente- el derecho a un procedimiento que les asegure una notificación oportuna del cargo y la facultad de efectuar alegaciones y de presentar pruebas, conculcándose, en consecuencia, su derecho a igualdad ante la ley, que le asegura el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°436-2015.

 

RELACIONADOS

 

*CS acogió protección deducida por Asociación de Sostenedores Mapuche contra MINEDUC por vulnerarse igualdad ante la ley…

*Corte de Rancagua rechaza protección deducida por particular expulsada de asociación gremial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *