Diario Constitucional

Artículo 19 N° 27.

Proponen garantizar en favor de adultos mayores acceso preferente a prestaciones del Estado.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por Redacción·29 de julio de 2015·2 min de lectura
Proponen garantizar en favor de adultos mayores acceso preferente a prestaciones del Estado.
Referencial

El proyecto de reforma constitucional presentado por los senadores García Huidobro, Guillier y Ossandón, expone que el fenómeno del envejecimiento de la población es un indicador positivo de los logros alcanzados por los avances tecnológicos y médicos, sin embargo, dicho aumento de la esperanza de vida no implica, necesariamente, mejoras sustanciales en la calidad de la existencia de esas personas.

Enseguida, los parlamentarios exponen ciertos desafíos respecto de la tercera edad en áreas como la salud, la vivienda, la protección individual, el transporte público y en materia institucional, señalando al respecto que no son pocos los países latinoamericanos que han hecho reconocimientos constitucionales explícitos en relación a las personas mayores, entre los que se cuentan: Brasil, Argentina, Colombia y Nicaragua.

Así, la iniciativa plantea incorporar un numeral 27° al artículo 19 de la Constitución Política, con el fin de garantizar a los adultos mayores un acceso preferente a las prestaciones del Estado, de forma tal que frente a una prestación que, en igualdad de condiciones, puede beneficiar a un adulto mayor y a una persona que no lo sea, los órganos de la Administración deben preferir la satisfacción del requerimiento de la persona de la tercera edad.

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