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Costos asociados.

Proponen que alzamiento de ciertas viviendas se efectúe por el solo requerimiento del interesado.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

30 de julio de 2015

La moción de los senadores Montes, Ossandón, Pérez, Tuma y Walker, expone que la Organización de las Naciones Unidas ha considerado el acceso a la vivienda como un elemento fundamental para garantizar la dignidad humana, derecho que posibilita el desarrollar un proyecto de vida personal y familiar.

Observa luego que las políticas habitacionales en Chile han permitido a través de los programas de subsidio el acceso a la vivienda de diversos sectores sociales, especialmente los más vulnerables. Así lo ha dejado de manifiesto las cifras dadas a conocer por el Ministerio de la Vivienda, entre 1990 y 2007, cartera que entregó 1.839.556 subsidios; para el periodo 2011 y 2012, se otorgaron un total 63.606 subsidios, 34.853 destinadas a familias emergentes y 28.753 destinados a familias de clase media.

Enseguida, los autores de la iniciativa aducen que el MINVU con el fin de garantizar el uso de adecuado de estas viviendas, ha implementado diversos requisitos para conceder tales beneficios, los que se encuentran destinados a focalizar las prestaciones habitacionales en determinados segmentos de la población, principalmente los más vulnerables de la sociedad.

Uno de esos requisitos, se expone, es el reglamento del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, aprobado por Decreto Nº 49 de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispuso “la prohibición del beneficiario de gravar o enajenar la vivienda, o celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, ya sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU”, prohibición que se extiende entre los 5 a 10 años, y que se contabilizan desde el momento de la inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Sin embargo, el proyecto de ley arguye que al ser el alzamiento un procedimiento regulado, se ha detectado para algunas familias beneficiarias de los subsidios asociados, principalmente aquellas de mayor vulnerabilidad, su tramitación presenta dificultades tanto por los procedimientos como por el costo que implica.

Por las razones expuestas, y con el objeto de contar con un procedimiento adecuado, ágil y eficaz, que permita a las familias alzar las prohibiciones que afectan a sus viviendas adquiridas a través de subsidios habitacionales, la moción propone modificar el Decreto Ley N° 2.833 de 1979.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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  1. Yo adqueri mi vivienda social con subsidio en el año 2014, me colocaron una prohibición de 15 años.,hoy las cosas an canbiado debido a un accidente qué me tiene con un 56% de discapacidad, mi casa es bien pequeña, de 2 pisos, no puedo subir a mi dormitorio, tampoco tengo baño arriba,llevo 10 meses durmiendo en el living de mi casa,mi vida afectiva y sexual mal, mi relación de pareja y familiar mal, esta condición me tiene muy mal psicologícamente(estoy con psicólogo por depresión severa de adaptación) ., necesito que serviu me autorice el alzamiento de mi vivienda y así poder comprar una casita de un piso donde pueda moverme sin mayor dificultad, donde tenga acceso a mi dormitorio, baño, patio etc. , iniciar algúna pyme para generar ingresos