Noticias

Acto arbitrario e ilegal.

Corte de Concepción acoge amparo en favor de internos víctimas de lesiones en Complejo Penitenciario.

Arguye el fallo que el uso de la fuerza está también regulado y no es posible aceptar que Gendarmería aplique medidas que pugnan contra el orden constitucional interno y contra la normativa internacional.

3 de agosto de 2015

Se dedujo acción de amparo en favor de dos internos condenados del Complejo Penitenciario de Concepción, en contra  de  Gendarmería de  Chile.

Al efecto, se expuso en el libelo que el día 27 de abril de 2015, alrededor de las 08:40 horas de la mañana, durante el  procedimiento de desencierro y cuenta de los internos de los Módulos 6, 3, 4 y 5,  en el  Complejo Penitenciario de Concepción, se produjo un altercado entre funcionarios de Gendarmería y los dos amparados, resultando uno de ellos con lesiones consistentes en herida contusa en ambos brazos y muñecas; contusión en cuero cabelludo, pómulo derecho y contusión en rodilla izquierda; en tanto que el otro resultó con contusión en ojo izquierdo; contusión nasal (observación de fractura); contusión labio superior, contusión en cuero cabelludo. Las del primero de carácter leves, las del segundo de carácter menos graves, según diagnóstico del médico legista.

Enseguida, se expresa que con fecha 4 de mayo de 2015, la Defensora Penal Penitenciaria realizó visita de cárcel a los amparados a petición de sus familiares, quienes advirtieron que habían sido golpeados por funcionarios de Gendarmería. Ese día la profesional pudo constatar que aún los internos presentaban lesiones visibles en su rostro y extremidades superiores e inferiores, razón por  la cual y con autorización del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Concepción, les tomaron fotografías que se contienen en un set de 28 imágenes que se acompañan al libelo.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, por las características de las lesiones, en este caso en particular, es inconcuso que existió un exceso en el uso de la fuerza empleada  para reducir a los amparados que según Gendarmería se apartaron del orden y la disciplina interna, pues, las sanciones que la autoridad penitenciaria puede aplicar están establecidas expresamente –según la falta cometida– en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios.

Luego, arguye el fallo que el uso de la fuerza está también regulado y no es posible aceptar que Gendarmería aplique medidas que pugnan contra el orden constitucional interno y contra la normativa internacional, ya que el uso de gas pimienta en rostro y cuerpo,  el castigo con sables y la práctica denominada “el bote”, para contener a los internos, no constituyen medidas para sofocar las faltas a la disciplina.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que, una vez establecido que los amparados sufrieron lesiones  encontrándose recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción cumpliendo condenas, y, por ende,  viéndose afectados en su seguridad individual y en su integridad física, no cabe sino acceder al amparo deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°97-2015.

 

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechaza amparo deducido en contra de Alcaide de la Penitenciaría de Santiago…

*Corte de Antofagasta confirmó sentencia y rechaza amparo deducido contra Gendarmería de Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *