No procedió derivación.
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Registro Civil.
El CPLT concluye acogiendo el amparo deducido, por resultar improcedente en este caso la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al número de personas inscritas en sus registros de nacimiento como "hijo de extranjero transeúnte", solicitando que dicha información esté segregada por año de inscripción, nacionalidad de los padres, región del país donde se realizó la inscripción y sexo. Todo esto entre los años 1990 a 2000.
El Servicio de Registro Civil e Identificación, procedió a derivar la solicitud al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, en virtud de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por estimar que no es de su competencia poseer la información requerida, enmarcándose en el ámbito de competencias de este último órgano.
Al efecto, el CPLT, una vez analizadas las normas del órgano reclamado, expone que corresponde a este servicio formar y mantener actualizados los registros de, entre otros, todos los nacimientos ocurridos en el territorio del país.
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