Diario Constitucional

Libre acceso público.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Intendencia Regional.

Se indica por el Consejo que las "actas de sesión" solicitadas, se encuentran contenidas en la expresión "entre otros" a que hace alusión la norma citada.

Por Redacción·26 de julio de 2015·3 min de lectura
CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Intendencia Regional.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la denegación de la información solicitada acerca de las actas de sesión de la Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de Concesión de la Zona Franca de Punta Arenas.

La Intendencia aludida sostuvo que, respecto de las actas solicitadas, cabe denegar la entrega de la referida información, toda vez que a su juicio tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de divulgarse dichos antecedentes se afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, ya que aquellas forman parte de un proceso de fiscalización efectiva, en respuesta a las observaciones planteadas por la Contraloría General de la República y que constan en Informe de Investigación Especial.

Al efecto, el CPLT expresa que, respecto a la hipótesis de reserva consagrada en el citado artículo 21, dicha disposición permite denegar la información que se solicite cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados".

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