Se promulgará.
Cámara despacha iniciativa que regula alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos.
Despachado con las respectivas modificaciones por la Cámara de Diputados, el proyecto quedó en condiciones de promulgarse.

La Cámara de Diputados, por 107 votos, acogió las modificaciones del Senado al proyecto que regula el alzamiento de hipotecas, y que ahora se denomina «proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos». El texto ahora será remitido al Ejecutivo, para sus trámites de promulgación.
De esa forma, se definió que en el caso de créditos caucionados con hipoteca específica, una vez extinguida totalmente la obligación garantizada, el proveedor del crédito deberá, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de la referida hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días contado desde la extinción total de la deuda (en este punto el cambio fue más bien en la redacción y no del fondo).
El proveedor deberá informar sobre estos trámites, por escrito, al deudor a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor, dentro de los treinta días siguientes de practicada la cancelación correspondiente por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.




