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Existió vulneración.

Corte de Valdivia acoge protección contra particulares que construyeron cabaña en predio privado.

La recurrente estimó conculcado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

5 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de un grupo de particulares.

La recurrente estimó conculcado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, adujo en su libelo que el día 27 de febrero de 2015 los recurridos cortaron los alambres de deslindes de su propiedad, constituida por tres lotes que forman un solo todo, específicamente, en el de 0,71 hectáreas, donde se construyó una cabaña de dos metros por dos, forrada en zinc, sin el consentimiento de su representada.

En su sentencia, adujo en lo grueso la Corte de Valdivia que, por la documentación aportada por la recurrida, carece de todo valor jurídico en cuanto pretende desvirtuar la calidad de propietaria que ostenta la recurrente.

En efecto, aduce el fallo, la recurrida expresó en su informe que los terrenos le pertenecen en su calidad de comunera de una sucesión hereditaria que sería propietaria de los mismos.

Sin embargo, en cuanto a los derechos de las partes, manifiesta la sentencia que el ordenamiento jurídico impide que éstas se hagan justicia por sí mismas, a través de conductas de facto que alteren el orden jurídico establecido, más aún, cuando ha quedado establecido el derecho de dominio, de manera indubitada, de la recurrente  con las certificaciones del dominio de fojas 6 a fojas 15 expedidas por el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli.

En consecuencia, y habiéndose vulnerado el derecho constitucional de propiedad de la recurrente, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, la Corte de Valdivia concluye acogiendo el recurso de protección de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°244-2015.

 

 

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