Con votos disidentes.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que fortalece Ministerio Público.
Cabe recordar que la Cámara de Diputados solicitó del TC se ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 15 de su artículo único y de sus artículos primero y segundo transitorios.

El TC declaró la constitucionalidad de las normas contenidas en proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público (Boletín 8265-07).
Al efecto, cabe recordar que la Cámara de Diputados solicitó del TC que se ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 15 de su artículo único y de sus artículos primero y segundo transitorios.
En su sentencia, el TC arguyó en lo grueso, respecto de las normas orgánicas que fueron declaradas constitucionales en los entendidos que se indican, que, en cuanto a la figura del abogado asistente del fiscal, esta Magistratura, en sede de control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, en el marco de la reserva del artículo 84 de la Carta Fundamental, ha señalado expresamente que dicho funcionario «debe haber sido designado o contratado como funcionario del Ministerio Público y que no podrá realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley» (Sentencia Rol N° 458, de fecha 27 de octubre de 2005, cons. 15°) y que las atribuciones que se les han otorgado son constitucionales en el entendido que “debe ser funcionario del Ministerio Público y sus actuaciones deben ceñirse a las facultades que en cada caso específico se le hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente” (Sentencia Rol N° 1001, de fecha 29 de enero de 2008, cons. 14°).
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