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Acto arbitrario e ilegal.

Corte de Temuco acoge protección deducida contra establecimiento educacional por expulsión de alumna.

Concluye la sentencia indicando que la conducta que se reprocha en el recurso ha sido una actuación ilegal, pues no se ajusta a la legislación vigente sobre la materia sancionatoria y es arbitraria porque no se explica cuál fue el procedimiento que llevaron a determinar la gravedad de la falta.

6 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular en su nombre y en representación de su hija- en contra de la Escuela Municipal “Los Trigales”, por la actuación de la recurrida, consistente en la expulsión del establecimiento de la menor de 12 años, conculcando así las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2° y N° 3° inciso 5° de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que la resolución del establecimiento recurrido que motiva el presente recurso consta en autos y allí se indica que la expulsión de la menor hija de la recurrente fue adoptada por el Consejo de Profesores, expresándose que aquella alumna no podrá reintegrarse al referido establecimiento educacional porque constituye un riesgo para la salud emocional y física de los demás estudiantes afectando la convivencia escolar al interior del establecimiento.

Sin embargo, sostiene el fallo que la Directora de la escuela Los Trigales no informó adecuadamente acerca de la decisión que se tomó en orden a expulsar a la alumna recurrente limitándose a acompañar actas y acuerdos de reuniones con los profesores de ese establecimiento educacional, pero en ningún caso se indicó que se hubiere ceñido la decisión tomada a la reglamentación interna ni si siquiera se acompañó el Reglamento de Convivencia Escolar ni tampoco se informa acerca de la comparecencia de la madre de la menor a la instancia reglamentaria pertinente para exponer lo necesario a los derechos de la menor.

Todo lo anterior no ha podido ser verificado con los antecedentes que se acumularon a los antecedentes y la sanción impuesta a la alumna aparece como una decisión sujeta a la discrecionalidad del Consejo de Profesores sin haber escuchados a la madre de la alumna ni a esta dentro de un proceso reglamentario correspondiente,.

Así, conforme con lo razonado precedentemente, expresa la Corte temuquense que no se acompañó acta o manera de realización de algún procedimiento reglamentario en cuya virtud se pueda desprender legal y racionalmente que la medida expulsiva  era la que correspondía ni de qué forma se valoraron los hechos que se le imputan a la alumna para llegar a sostener que aquéllos constituían “una falta gravísima”.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye la sentencia indicando que la conducta que se reprocha en el recurso ha sido una actuación ilegal, pues no se ajusta a la legislación vigente sobre la materia sancionatoria y es arbitraria porque no se explica cuál fue el procedimiento que llevaron a determinar la gravedad de la falta cometida por la alumna, apareciendo que tal medida de expulsión ha quedado al arbitrio de la autoridad educacional recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1604-2015.

 

 

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