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Por unanimidad.

CS acoge unificación de jurisprudencia y reconoce entre remuneraciones gratificación pagada por empleador.

Sostiene el fallo, los principios tradicionales del derecho privado no son aplicables de modo absoluto en el campo del derecho laboral, desde que intervienen principios proteccionistas a favor del operario.

6 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto –por parte de una particular- en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de nulidad deducido respecto del fallo de primer grado que, en el marco de un juicio ordinario de determinación y cobro de prestaciones deducido contra la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, rechazó la acción.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, conforme a los hechos que se han tenido por establecidos en la sentencia del grado, la gratificación reclamada corresponde a un estipendio que fue pagado por la demandada de manera regular y permanente durante la relación laboral, y que, a la luz de las normas legales citadas, y especialmente del tenor del reglamento ya referido, tiene el carácter de remuneración, y, por lo tanto, debe integrarse a dicho concepto.

No es obstáculo a dicha conclusión, se agrega, la existencia de una escritura pública en la cual la actora manifiesta que el bono en referencia no constituye remuneración, puesto que la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1.545 del Código Civil, e invocada por la parte empleadora como defensa, no puede aplicarse al derecho laboral para perjudicar a los trabajadores.

En efecto, sostiene el fallo, los principios tradicionales del derecho privado no son aplicables de modo absoluto en el campo del derecho laboral, desde que intervienen principios proteccionistas a favor del operario, entre ellos, la irrenunciabilidad de los derechos, como principio de carácter general, que impide que el trabajador por la vía del acuerdo renuncie a aquello que le beneficia, porque eso haría ineficaz el Derecho Laboral.

Por consiguiente, se indica, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el bono demandado y denominado “gratificación voluntaria graciosa” es constitutivo de remuneración, y, por lo tanto, debe incluirse en la base de cálculo para los efectos de la determinación de las prestaciones reclamadas.

De esa manera, conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en las causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 41 y 42 del mismo cuerpo legal, y respecto del artículo 3º del Reglamento de Indemnizaciones por Años de Servicio, relacionados a su vez con el artículo 5º incisos 2º y 3º del Código del Trabajo, debe ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, toda vez que, conforme lo ya señalado, se configura la infracción de ley denunciada en el referido arbitrio, omitiéndose consecuencialmente, pronunciamiento respecto las demás causales de invalidación esgrimidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24091-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

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