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Potestad para aplicar sanciones.

CGR se pronuncia sobre facultades de órganos fiscalizadores en recintos de FFAA y Carabineros.

La CGR concluye señalando que las Inspecciones del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, están facultadas para ejercer su labor fiscalizadora en los recintos asistenciales de las FFAA y de Carabineros de Chile.

8 de agosto de 2015

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección del Trabajo y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío–, los informes que les fueron solicitados en relación al oficio N° 92.924 de 2014, sobre la entidad facultada para imponer multas ante el accidente del trabajo que afectara a un funcionario del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano, atendidas las atribuciones conferidas por la ley, tanto a esa Dirección como a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

Al efecto, cabe recordar que el anotado oficio consistió en una presentación formulada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en la que remitía el informe de fiscalización relativo al mencionado accidente laboral, el que constataba infracciones en materia de higiene y seguridad, sin cursar multas al efecto, por carecer ese organismo de las facultades para ello.

La Dirección del Trabajo expresa que, de acuerdo con su orden de servicio N° 2, deben investigarse los accidentes del trabajo graves o fatales que afecten a dichos servidores.

De otro lado, la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío-Bío arguye que los servidores como aquel afectado por el accidente que se examina, afiliados al régimen del D.L. N° 3.500 de 1980, “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 8° y 9° de la ley N° 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se encuentran afectos a la normativa aplicable a los servidores de las Fuerzas Armadas”.

De acuerdo a lo anterior, el ente de control aduce que estos centros de salud son reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la rama respectiva, y en tal carácter forman parte de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.967, de 2000), lo que en el caso del Hospital de Carabineros de Chile se verifica respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a la ley N° 20.502.

En ese sentido, el dictamen indica que la Contraloría ha informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.367 de 1993; 36.294 de 1994 y 37.953 de 2004, que el personal de estos recintos, contratado con recursos propios, en los términos revisados, se rige por las disposiciones de la Ley N° 16.744 “cuerpo legal complementario del Código del Trabajo, aplicable cuando dichos personales no tienen otro sistema de protección contra los riesgos referidos”.

Así, se expone que de esa preceptiva, se desprende, que en el caso en que el personal de que se trata sufra accidentes del trabajo fatales y graves, tales entidades deben cumplir con todas las obligaciones que esa normativa les impone en su calidad de empleadores y, en caso de infracción de las mismas, deben ser sancionados en la forma contemplada en esas disposiciones, tal como concluyera el dictamen N° 65.503, de 2010, respecto de los servicios públicos y las municipalidades.

De ese modo, conforme a lo expuesto, la CGR concluye señalando que las Inspecciones del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el ámbito de sus respectivos territorios y competencias, están facultadas para ejercer su labor fiscalizadora en los recintos asistenciales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile de que se trata, de acuerdo a lo previsto, en lo que interesa, en el artículo 76 de la ley N° 16.744, atribución que comprende la potestad para aplicar sanciones a éstos cuando corresponda.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 60.548 de 2015.

 

 

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