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Portal Fernández Concha.

Corte de Santiago acoge protección deducida contra decreto de demolición.

Concluye agregando así el fallo que dicho acto es arbitrario ya que los recurrentes son los únicos propietarios del Edificio Portal Fernández Concha que se encuentran con decreto de demolición parcial.

11 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de tres particulares- en contra de la Alcaldesa Subrogante de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y en contra del Secretario Municipal de la misma comuna.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expusieron en su libelo que el día 10 de junio del año 1974, su padre adquirió la propiedad antes indicada, al fallecimiento del mismo en el año 1993, dicho inmueble se inscribió a nombre de la madre de los recurrentes y de éstos, lo que ocurrió en el año 1976.

Enseguida, arguyeron que el día 13 de abril del año 2015 se les notificó el decreto de demolición de una parte importante de la construcción del referido departamento por “encontrarse sin permiso de obra y recepción final contraviniendo lo dispuesto en los artículos 116 y 145 y artículo  27 del Plan Regulador Comunal, debiendo dejar el inmueble en las condiciones originales.

Por otro lado, sostuvieron los recurrentes que el edificio fue adquirido a “Renta Urbana Pasaje Matte”, en el año 1974, la única dueña del referido inmueble, esta empresa realizó una serie de mejoras en todo el edificio destinada a la obtención de la Ley de Venta por Pisos. Así, todos los departamentos del sexto piso, tienen la misma ampliación, sin embargo, el único departamento que tiene decreto de demolición es el de los recurrentes, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal  y atentatorio en contra de la igualdad ante la ley, y además, manifestaron que el perjuicio económico de la demolición es enorme si se considera la depreciación y desvalorización del departamento, sin cortar con el costo de la demolición, que la recurrida quiere traspasar a los recurrentes, lo que afecta su derecho a la propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que el artículo 54 de la Ley 15.213, que señala el plazo de prescripción de cinco años contados desde que la infracción se haya consumado, no hace ninguna distinción del tipo de infracción cometida a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que, esta norma se aplica a todas aquellas infracciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya sea que la obra se encuentra iniciada y/o concluida.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y según ha quedado establecido esta ampliación, la que se efectuó sin permiso de construcción, ni de recepción final, fue realizada a lo menos en el año 1955, por lo que, al ordenar su demolición parcial por decreto alcaldicio del año 2015, tal decreto es ilegal, ya que vulnera  la disposición legal antes citada, por haber transcurrido latamente más de cinco años desde que se han consumado las pretendidas infracciones alegadas por la Municipalidad.

Además, concluye agregando así el fallo que dicho acto es arbitrario ya que los recurrentes son los únicos propietarios del Edificio Portal Fernández Concha que se encuentran con decreto de demolición parcial, en circunstancias que hay otras unidades que se  encuentran en las mismas condiciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°40771-2015.

 

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