Acto arbitrario e ilegal.
Corte de Temuco acoge protección deducida contra establecimiento educacional por expulsión de alumna.
Concluye la sentencia indicando que la conducta que se reprocha en el recurso ha sido una actuación ilegal, pues no se ajusta a la legislación vigente sobre la materia sancionatoria y es arbitraria porque no se explica cuál fue el procedimiento que llevaron a determinar la gravedad de la falta.

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular en su nombre y en representación de su hija- en contra de la Escuela Municipal “Los Trigales”, por la actuación de la recurrida, consistente en la expulsión del establecimiento de la menor de 12 años, conculcando así las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2° y N° 3° inciso 5° de la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección.
En su sentencia, adujo que la resolución del establecimiento recurrido que motiva el presente recurso consta en autos y allí se indica que la expulsión de la menor hija de la recurrente fue adoptada por el Consejo de Profesores, expresándose que aquella alumna no podrá reintegrarse al referido establecimiento educacional porque constituye un riesgo para la salud emocional y física de los demás estudiantes afectando la convivencia escolar al interior del establecimiento.
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