Diario Constitucional

Con disidencia.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma relativa a la acción de reclamación de filiación.

La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Los Ángeles.

Por Redacción·11 de agosto de 2015·10 min de lectura
Archivo: Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 206 del Código Civil, y los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585, sobre filiación.

La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Los Ángeles.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso la Magistratura Constitucional –por medio de los Ministros Carmona y Hernández Emparanza– que, en cuanto al artículo 206 del Código Civil, se está frente a un problema interpretativo de nivel legal, pues hay al menos dos posiciones que se enfrentan sobre el sentido y alcance del artículo 206 del Código Civil. Una primera posición, que ha sido llamada anteriormente tesis restrictiva (STC Rol 1573/2009), sostiene que el artículo 206 sólo permite que los hijos del presunto padre o madre muerto para demandar a los herederos de éste en búsqueda del reconocimiento filiativo, lo puedan hacer únicamente en los dos casos que contempla: hijo póstumo y padre o madre fallecidos dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto. La otra posición, llamada tesis amplia, sostiene que este precepto debe mirarse como una excepción, pues hay otros preceptos del Código Civil que abren la posibilidad de demanda a otras situaciones distintas de las contempladas en el precepto impugnado.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.