Código Procesal Penal.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre procedencia de recursos en caso de nulidad.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone: “Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.
Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.
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