Noticias

Datos estadísticos.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra PDI respecto de expulsión de migrantes.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), fundado en la entrega parcial de la información relativa a datos estadísticos sobre el proceso de expulsión de migrantes entre los años 2009 y 2014.

12 de agosto de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), fundado en la entrega parcial de la información relativa a datos estadísticos sobre el proceso de expulsión de migrantes entre los años 2009 y 2014.

La institución recurrida, en sus descargos, adujo que la información requiere ser elaborada y no consta en soportes de los cuales pueda desprenderse fácilmente, razón por la que su entrega implica una distracción en el eficiente uso de sus recursos, configurándose la causal de denegación prevista en el artículo 21 Nº 1, letra c, de la Ley de Transparencia.

Al efecto, el CPLT expone que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 19 de la Orden General N° 1371 de 1995, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Jefatura Nacional de Extranjería, al Departamento de Estadísticas y Procesamiento de la PDI, le corresponde “Procesar e incorporar al sistema computacional, la información relativa al movimiento internacional de pasajeros, coordinando esta labor con las comisarías, secciones, avanzadas y oficinas de la institución que cuentes con este sistema para ingresar la información al Registro General de Viajes” y “Organizar y mantener actualizada la información estadísticas relativas al movimiento internacional de pasajeros a nivel nacional y de los extranjeros en Chile”.

De otro lado, el Consejo indica que es el mismo órgano quien reconoce que se requiere sólo de un funcionario y una sola jornada de trabajo para procesar y poder entregar la información requerida, lo que no importa una afectación al debido cumplimiento de las funciones de la PDI.

Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo interpuesto, toda vez que generar un documento que contenga los datos desagregados en la forma en que han sido requeridos, no importa una distracción indebida del cumplimiento regular de las labores habituales del servicio, no configurándose entonces la causal de reserva alegada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C532-15.

 

 

RELACIONADOS

* CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Policía de Investigaciones…

* Corte de Santiago rechaza reclamo y confirma decisión de CPLT que ordenó al Ejército entregar lista de agentes CNI…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *