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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas a formalización y acusación penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de ejercicio ilegal de la profesión de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

12 de agosto de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 230; 248; 259, inciso final; y 261, letra a), todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de ejercicio ilegal de la profesión de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado, toda vez que, a su juicio, concurre en la especie la causal de falta de fundamento plausible.

Y es que, expresa la disidencia que, respecto de los artículos 230 y 248, el requerimiento no se hace cargo de desvirtuar los fundamentos de distintas sentencias desestimatorias del TC, mientras que, respecto de los restantes preceptos, el requirente no señala el fundamento de la inconstitucionalidad que alega.

A continuación, manifiestan estos Ministros que, del conjunto de los argumentos esgrimidos en el requerimiento, es posible advertir que lo que en realidad se impugna es el sistema procesal penal en su conjunto, lo que importa un cuestionamiento en abstracto del diseño legislativo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2858-15.

 

 

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