Diario Constitucional

No existe ilegalidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra nuevo reglamento de Agencias de Acreditación.

La Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó sendos recursos de protección presentados por agencias de acreditación de educación en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Por Redacción·13 de agosto de 2015·3 min de lectura
Poder Judicial: Corte Suprema.
Referencial

En fallos unánimes, la Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó sendos recursos de protección presentados por agencias de acreditación de educación en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) por la dictación del «Reglamento que fija procedimiento de autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión», del 7 de noviembre de 2014, y la posterior modificación del 12 de diciembre pasado.

En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que habrá de tenerse presente que a diferencia de la acción denominada doctrinariamente «por exceso de poder», que no requiere de un derecho subjetivo violado bastando para interponerla un interés legítimo; tratándose del control del reglamento por la vía del recurso de protección, deberá invocarse necesariamente por el recurrente la vulneración de alguna garantía contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política, y deberá interponerse dentro del plazo de 30 días desde su publicación; la que es obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos; teniendo la sentencia que lo anule, efectos generales o erga omnes. Ello sin perjuicio de la verificación sobre la legalidad del reglamento con ocasión de un recurso contra un acto particular de aplicación.

Sentado lo anterior, aduce el máximo Tribunal, debe señalarse que como se sostiene en la sentencia que se confirma, no existe ilegalidad alguna en la modificación del reglamento por la resolución DJ N° 016-4. En cuanto a la resolución exenta DJ N° 018-4, esta no constituye un reglamento, ni formalmente ni en cuanto al fondo, sino que son instrucciones sobre la aplicación del mismo; las que corresponden a lo que se denomina en doctrina «circulares o instrucciones» en que la autoridad administrativa puede, por medio de ellas, formular comentarios sobre un texto legal; desarrollar el texto legal o reglamentario, indicando, por ejemplo, modalidades de aplicación; o también, instruyendo a los subordinados acerca de las decisiones que deberán tomar frente a determinadas situaciones de hecho, de las que no pueden apartarse.

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