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Discusión constituyente.

Dan a conocer reflexiones para Nueva Constitución “Lo que nos une”.

El trabajo comienza revisando, en la historia chilena, el descontento con la redacción y aprobación de la Constitución de 1980 y plantea las razones de por qué ésta no ha logrado el ideal de servir como “Casa Común».

14 de agosto de 2015

En días recientes, fueron entregadas un conjunto de propuestas para la redacción de una Nueva Constitución, titulado “Lo que nos une”, en alusión a una cita del cardenal Silva Henríquez quien expresó que “Lo que nos une (a los chilenos) es mucho más fuerte que lo que nos separa”.

Al efecto, los autores -un grupo de profesores demócratas cristianos- manifiestan que “Una Constitución Política debe unir” y “debe ser una Casa Común en la que podamos reunirnos todos aquellos que, siendo diferentes y pensando distinto sobre tantas cosas, compartimos, sin embargo, un mismo amor por nuestra Patria”.

En ese sentido, el trabajo comienza revisando, en la historia chilena, el descontento con la redacción y aprobación de la Constitución de 1980 y plantea las razones de por qué ésta no ha logrado el ideal de servir como “Casa Común”. Sin perjuicio de ello, se indica que lo anterior “no debe llevar a desconocer  que el texto actual contiene muchas fórmulas y disposiciones que merecen preservarse y proyectarse”.

Enseguida, los autores resumen la esencia de su propuesta en que la Nueva Constitución debe garantizar y promover, de la mejor manera, tres dimensiones: Dignidad, Democracia y Derecho.

En relación a la dimensión “Dignidad”, el texto aduce que la Constitución debe estar redactada en términos tales que pueda ser suscrita lealmente por personas que adhieren a distintas filosofías o visiones, agregando que ésta debe reconocer el carácter pluricultural de la nación chilena y que debe brindar garantía judicial eficaz a todos los derechos fundamentales, y no sólo a algunos. Respecto a estos últimos, la propuesta desarrolla el derecho a la vida, aboliendo la pena de muerte; la igualdad; el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, descartando que sean contradictorios; el derecho a la salud; el derecho a la protección del trabajo; el derecho de los trabajadores a organizarse; el derecho a la seguridad social; el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado; el derecho a la naturaleza y el derecho de los inmigrantes, entre otros.

Particularmente en torno a los llamados derechos sociales, el trabajo indica que el Estado chileno debe declararse como un Estado Social y Democrático de Derecho, el cual “no prejuzga ni determina cuales han de ser, en concreto, las prestaciones específicas a que tendrían derecho las personas ni tampoco confiere a los tribunales algún poder para configurarlas autónomamente”, pero le encarga al legislador el cumplimiento de esta declaración.

De otro lado, respecto de la dimensión “Democracia”, los autores de la propuesta sostienen que la Nueva Constitución debe articular armoniosamente una Democracia Representativa, valorando en términos positivos a los partidos políticos, los cuales deben tener la obligación de actuar con métodos democráticos, transparentes y participativos. Asimismo, plantean la limitación de las leyes de quórum supramayoritario, la eliminación del Consejo de Seguridad Nacional y el fortalecimiento de los municipios.

En ese sentido, los autores llaman la atención para corregir la grave y peligrosa concentración de poder en la Presidencia de la República. Sin embargo, para el desarrollo de alternativas para superar el presidencialismo, comprometen un texto posterior, al igual como lo hacen para alternativas de mecanismos de participación ciudadana y para reformar el centralismo del Estado.

Finalmente, en la dimensión “Derecho”, el documento concluye rescatando ideas como el Estado de Derecho, el Principio de Juridicidad y la Separación de los Poderes, y se refiere específicamente al Tribunal Constitucional, señalando que éste debe estar constituido por “un número impar de magistrados, evitando nombramientos que dependan exclusivamente de la voluntad presidencial y asegurando que el proceso de nominación considere un previo debate público de los méritos de los candidatos” y respecto del cual se debe eliminarse el control preventivo obligatorio.

 

 

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