Por incompetencia.
TRICEL declara inadmisible acción de nulidad de elección territorial de Partido Demócrata Cristiano.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Valdés y Ríos, quienes fueron de opinión de desechar el asunto previo de inadmisibilidad y entrar derechamente al fondo del recurso de apelación.

En fallo dividido, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), declaró la inadmisibilidad de una acción de nulidad de elección territorial del Partido Político “Demócrata Cristiano” tramitada ante el Tribunal Electoral de la IX Región de La Araucanía.
Al efecto, adujo el TRICEL en su sentencia que los partidos políticos, en su calidad de grupos intermedios, han sido regulados de manera especial por la Ley N°18.603, tanto en lo concerniente a su constitución, afiliación de sus miembros, organización interna, generación de sus autoridades, etcétera, resultando de esta forma excluidos de aquella competencia general que sobre esta clase de organizaciones ha sido señalada en la ley electoral.
Enseguida, agrega el fallo, que no puede olvidarse que las normas que regulan la competencia de estos tribunales sólo desarrollan lo ya ordenado por el artículo 96 de la Constitución Política de la República, que previno que la ley señalaría elecciones de grupos intermedios que serían calificadas por la Justicia Electoral, a la que, como ya se dijo, en las leyes secundarias no se les entregó competencia respecto de las votaciones internas de los partidos políticos.
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