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Se alega prescripción.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamaciones de empresa sanitaria contra SEA.

El Tercer Tribunal Ambiental pidió informe al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental informar sobre las resoluciones señaladas en las reclamaciones.

14 de agosto de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, admitió a trámite tres reclamaciones presentadas por la empresa Aguas Araucanía S.A. en contra de las Resoluciones Exentas Nºs 302, 304 y 305 del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), todas de fecha 7 de abril de 2014.

Al efecto, cabe recordar que las tres resoluciones impugnadas resolvieron los recursos jerárquicos interpuestos por la reclamante en contra de las Resoluciones Exentas Nº 139/2010, Nº 141/2010 y Nº 125/2010, todas del 29 de septiembre de 2010, dictadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Araucanía, esto es, la ex COREMA Araucanía, las que, a su vez, sancionaron el incumplimiento de normas y condiciones, sobre las cuales se aprobaron las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), de los proyectos Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Chol Chol, Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Gorbea y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Freire y Pitrufquén.

En sus libelos, la reclamante arguye que la facultad de fiscalizar y sancionar de la COREMA se encontraba caducada al momento de dictar las Resoluciones Exentas, toda vez que entre la iniciación y la decisión final de los procedimientos, transcurrieron más de 4 años, esto es, más de los 6 meses que fija el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, agregando que, de acuerdo a los artículos 95 y 97 del Código Penal, las faltas prescriben en el plazo de 6 meses, desde el día en que ellas se hubieren cometido, razón por la cual, habría operado la prescripción de las mismas.

Admitidas a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental pidió informe al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental informar sobre las resoluciones señaladas en las reclamaciones, dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada de los expedientes administrativos que las resolvieron.

 

Vea texto íntegro de los expedientes  R-17-2015, R-18-2015 y R-19-2015.

 

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