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Obligaciones del Gobierno.

CGR desestima reconsiderar dictamen sobre Líneas Directrices para Empresas Multinacionales e incorporación al ordenamiento chileno.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- reconsiderar el dictamen N° 8.834, de 2015.

16 de agosto de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- reconsiderar el dictamen N° 8.834, de 2015, en lo que se refiere a la necesidad de que las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales -en razón de los compromisos del Estado de Chile, como miembro de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- se incorporen al ordenamiento jurídico interno, a través del procedimiento constitucional pertinente, en razón de que dichas Líneas “no poseen la calidad de decisión, sino que se encuentran recogidas” en la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, que, a su juicio, es sólo un “compromiso político de los gobiernos adherentes”.

El ente contralor expone que el aludido dictamen atendió la presentación que formulara una persona que objetaba la legalidad de las actuaciones del Punto Nacional de Contacto (PNC) designado al efecto, en el marco del cumplimiento de las anotadas Líneas Directrices, a raíz de lo cual esa Entidad informó, que no consta que aquellas, “en la medida que constituyen una decisión y de las que deriva la obligación de mantener un PNC, hayan sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno”.

Enseguida, la Contraloría aduce que, de los antecedentes tenidos en vista, consta que la actual regulación de los Puntos Nacionales de Contacto está contenida en una “Decisión del Consejo sobre las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales”, las que cuentan con su última revisión el año 2011, atendido lo cual las disposiciones allí contempladas revisten el carácter de decisión a que alude el N° 3 del artículo 6 del decreto N° 144, de 2010.

Por otra parte, y en lo que atañe a lo aseverado por la entidad recurrente en orden a que el referido instrumento no es jurídicamente vinculante, el órgano de control indica  que al informar la presentación que dio lugar al cuestionado dictamen, “la propia Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales indicó que las “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales consagran la obligación de establecer un PNC, que en el caso de Chile radica en esta Dirección General”, y añadió, sobre la materia, “que la obligación a la que se ha comprometido internacionalmente el Estado de Chile es a crear y designar un Punto Nacional de Contacto y a comunicar dicha creación y designación”.

De ese modo, la CGR concluye manifestando que las referidas Líneas Directrices tienen la naturaleza de decisión, en los términos del mencionado decreto N° 144, de 2010, y asimismo contienen obligaciones que el Gobierno de Chile se ha comprometido cumplir, rechazando –en consecuencia- la solicitud de reconsideración.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 61.409 de 2015.

 

 

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