Potestad para aplicar sanciones.
CGR se pronuncia sobre facultades de órganos fiscalizadores en recintos de FFAA y Carabineros.
La CGR concluye señalando que las Inspecciones del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, están facultadas para ejercer su labor fiscalizadora en los recintos asistenciales de las FFAA y de Carabineros de Chile.

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección del Trabajo y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío–, los informes que les fueron solicitados en relación al oficio N° 92.924 de 2014, sobre la entidad facultada para imponer multas ante el accidente del trabajo que afectara a un funcionario del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano, atendidas las atribuciones conferidas por la ley, tanto a esa Dirección como a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Al efecto, cabe recordar que el anotado oficio consistió en una presentación formulada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en la que remitía el informe de fiscalización relativo al mencionado accidente laboral, el que constataba infracciones en materia de higiene y seguridad, sin cursar multas al efecto, por carecer ese organismo de las facultades para ello.
La Dirección del Trabajo expresa que, de acuerdo con su orden de servicio N° 2, deben investigarse los accidentes del trabajo graves o fatales que afecten a dichos servidores.
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