Diario Constitucional

Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio debido a orientación sexual.

Concluye la sentencia arguyendo que los indicios proporcionados por la demandante resulta ser suficientes para estimar que se produce la afección a la garantía del artículo 485 en lo referente a los actos de discriminación.

Por Redacción·18 de agosto de 2015·2 min de lectura
Poder Judicial.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de dos trabajadores- en contra de su ex empleadora.

Al efecto, las trabajadoras expusieron en su libelo que la única razón de su despido fue producto de la discriminación que les afectó en atención a su orientación sexual, siendo víctimas de hostigamientos, malos tratos y vejámenes durante el curso de la relación laboral, vulnerando además el derecho constitucional a la integridad psíquica que consagra el artículo 19 inciso primero de nuestra carta fundamental y que concluyó con su despido.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, del análisis de los medios de prueba presentados por las demandantes, ya que la demandada se mantuvo en rebeldía durante todo el curso del procedimiento, queda acreditada la existencia de la relación laboral entre las demandantes y la demandada en las calidades que han señalado, lo que se desprende de la prueba documental que han agregado.

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