Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia y reconoce entre remuneraciones gratificación pagada por empleador.
Sostiene el fallo, los principios tradicionales del derecho privado no son aplicables de modo absoluto en el campo del derecho laboral, desde que intervienen principios proteccionistas a favor del operario.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto –por parte de una particular- en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de nulidad deducido respecto del fallo de primer grado que, en el marco de un juicio ordinario de determinación y cobro de prestaciones deducido contra la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, rechazó la acción.
En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, conforme a los hechos que se han tenido por establecidos en la sentencia del grado, la gratificación reclamada corresponde a un estipendio que fue pagado por la demandada de manera regular y permanente durante la relación laboral, y que, a la luz de las normas legales citadas, y especialmente del tenor del reglamento ya referido, tiene el carácter de remuneración, y, por lo tanto, debe integrarse a dicho concepto.
No es obstáculo a dicha conclusión, se agrega, la existencia de una escritura pública en la cual la actora manifiesta que el bono en referencia no constituye remuneración, puesto que la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1.545 del Código Civil, e invocada por la parte empleadora como defensa, no puede aplicarse al derecho laboral para perjudicar a los trabajadores.
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