Noticias

Se acogió despido injustificado.

Tribunal Laboral rechaza tutela de derechos fundamentales por despido de trabajador en razón de haberse firmado finiquito.

Expresa la sentencia que corresponde declarar que el despido ocurrido con fecha 27 de enero de 2015, es improcedente, a la luz de la causal de término del contrato de trabajo invocada por su ex empleador.

20 de agosto de 2015

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de un particular- en contra de su ex empleadora empresa A.F.P. HABITAT S.A., por despido indebido y por daño moral.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que, por razones de seguridad jurídica, cabe tener presente que resulta del todo inaceptable que una declaración de voluntad manifestada libre y espontáneamente, con pleno conocimiento de sus consecuencias, como lo es aquella expresada en finiquito suscrito por las partes, se pretenda posteriormente desconocer en sus efectos por quien concurrió a expresarla, burlando así el objetivo de dar certeza a los hechos manifestados expresamente en un acto propio. Ha sido esta misma circunstancia lo que ha motivado a que se considere al finiquito laboral como equivalente, en cuanto a su fuerza legal, a una sentencia firme y ejecutoriada que pone término a la relación laboral de que se trata por la causal y en las condiciones que allí se estipulan.

Así las cosas, y habiéndose cumplido con lo prescrito en el artículo 177 del Código del Ramo, en cuanto se establece que el finiquito deberá constar por escrito, ser firmado por el interesado y ratificado ante ministro de fe, tal como ha ocurrido en este caso, ante Notario Público, y habiendo el demandante únicamente realizado una reserva especifica referida a la causal del despido, aquel no se encuentra habilitado para interponer una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, además, de la acción que persigue el otorgamiento de una indemnización por daño moral, ambas fundadas en los mismos hechos.

A mayor abundamiento, arguye el fallo, se tendrá especialmente presente que el recurrente se encontraba asesorado por letrado abogado desde el día 30 de enero de 2015, es decir, a la fecha de ratificación y suscripción de su finiquito, ocurrida el día 12 de febrero del preste, tal como se desprende del mandato judicial otorgado a su abogado patrocinante.

Por consiguiente, prosigue la sentencia indicando que, en mérito de las conclusiones anteriores, se acogerá parcialmente la excepción de finiquito y cosa juzgada, opuesta por la parte demandada, respecto de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y de la acción por daño moral, sin costas.

Y es que, tal como se dispone en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido el demandado debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.   

Atendido el claro tenor de la norma citada, se agrega enseguida, la empresa demandada se encuentra vedada de esgrimir justificaciones en juicio o de adicionar hechos no contenidos en la carta de despido, tal como se ha pretendido por la empleadora en el caso de autos, toda vez que en su libelo de contestación de demanda ha hecho referencia a circunstancias fácticas que no fueron explicitadas en la respectiva comunicación de término del contrato de trabajo, razón por la cual, al analizar la justificación o procedencia de la desvinculación del demandante, solo se consideraran los hechos fundantes de la causal invocada y que fueron debidamente consignadas en dicha comunicación.

Al respecto, la carta de despido, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “(…) La decisión se fundamenta en que es necesario organizar la producción de manera tal que aumenten los rendimientos. En ese sentido los indicadores de su evaluación de desempeño no resultaron satisfactorios”.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que, resulta claro para este Tribunal que la carta de despido trascrita en el párrafo anterior, no realiza una explicación o referencia, en forma clara, precisa y detallada de los hechos que motivaron el término de la relación laboral del demandante. Es más, la reseña realizada a los indicadores no satisfactorios de la evaluación de desempeño del actor, evidencia que la decisión de la empresa para despedir al actor se aleja de la causal objetiva contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Estatuto Laboral, siendo adoptada en base a consideraciones de tipo subjetivo, relativo al desempeño del trabajador.

Así las cosas, corresponde declarar que el despido ocurrido con fecha 27 de enero de 2015, es improcedente, a la luz de la causal de término del contrato de trabajo invocada por su ex empleador.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rit T-206-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Tribunal Laboral rechaza tutela de derechos de derechos fundamentales por despido en represalia a prácticas sindicales…

*Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *