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De modo unánime.

CS rechaza casación y condena al Fisco indemnizar por errónea identificación de restos del “Patio 29”.

La CS confirmó la resolución que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los familiares de un detenido desaparecido inhumado en el Patio 29 del Cementerio General.

21 de agosto de 2015

En fallo unánime,  la Corte Suprema confirmó la resolución que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los familiares de un detenido desaparecido inhumado en el Patio 29 del Cementerio General, cuyos restos fueron mal identificados.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, de la lectura del fallo es posible descartar la existencia del yerro jurídico denunciado, pues la sentencia no ha establecido que la falta de servicio se configure precisamente porque el Servicio Médico Legal no utilizó métodos científicos más certeros, como el ADN mitocondrial. Tampoco establece el factor de imputación de responsabilidad a partir de una mala praxis por parte del Servicio, sino que el reproche formulado por los sentenciadores está dado porque la institución, a pesar que contaba con información que evidenciaba que los métodos de identificación carecían de rigor científico, igualmente siguió adelante con tal labor, con las consecuencias conocidas. Es por ello que la lex artis sobre la cual se enjuicia el obrar del Servicio Médico Legal no dice relación con la práctica de una técnica desconocida a la época en que se realizaron las pericias destinadas a identificar osamentas humanas, sino del cumplimiento que se hizo de la técnica valorada como correcta al tiempo en que se desarrolló el acto científico, con lo cual el punto a valorar es si incurrió en faltas a la técnica o a la metodología vigente en la época.

Así, concluye en esencia arguyendo la sentencia que, planteadas así las cosas, cabe consignar que el fallo declaró que el Fisco de Chile, a través del Servicio Médico Legal, incurrió en una conducta que debe ser calificada como infracción a la lex artis que regía la identificación de osamentas humanas, al incurrir en incumplimientos a la técnica y metodología vigentes, al utilizar métodos propios de exclusión de restos a fines de identificación, con resultados que solo caben dentro de lo probable, no concluyentes, lo cual por cierto es constitutivo de falta de servicio. Aún más, recibido el informe extranjero de identificación, no se envió al tribunal instructor, y se siguió adelante con entrega de información que no alcanzaba certeza alguna.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones y primera instancia.

 

 

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* Corte de Santiago revoca sentencia de primer grado y rechaza acción de indemnización de perjuicios por errónea identificación de restos en patio 29. No hay falta de servicio…

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