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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma sobre régimen concursal.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.

21 de agosto de 2015

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad –roles 2861 y 2863– que impugnaban el inciso final del artículo 226 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de que conoce el Juzgado de Letras de Colina.

En sus resoluciones, la Magistratura Constitucional aduce que, del estudio de ambos requerimientos interpuestos, se concluye que concurren a su respecto las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 84 de la LOCTC.

En cuanto a la primera causal invocada, arguye el TC que la norma impugnada no ha de tener aplicación, toda vez que la juez de la causa procedió a resolver las impugnaciones deducidas en contra de la acreencia verificada por la parte requirente desestimando la aplicación del precepto cuya constitucionalidad se cuestiona.

Por su parte, en relación a la falta de fundamento razonable, la Magistratura Constitucional sostiene que la eventual aplicación del precepto impugnado en la resolución de las impugnaciones deducidas en contra del crédito de la requirente y en la hipótesis de que el procedimiento concursal pueda devenir en la liquidación y en el ser aplicable la norma impugnada, lo que constituye una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Peña, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad solamente en virtud de la causal del numeral  6º del artículo 84 de la LOCTC.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Romero, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento, por cuanto expone, en esencia, que no es posible aseverar que el precepto impugnado no habrá de tener aplicación decisiva en la resolución de la gestión pendiente. Y es que, insiste, los Ministros del voto de mayoría invierten el estándar de convicción exigido por la Constitución.

En cuanto a la falta  de fundamento plausible, concluye este Ministro indicando que el requirente no alega que, en vez del precepto legal impugnado debiera aplicarse otra norma legal, en cuyo caso sí estaría ante un conflicto de mera legalidad, sino que el mismo produce efectos contrarios a disposiciones constitucionales.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias y expedientes Roles N°s 2861-15 y 2863-15.

 

 

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