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Con disidencia.

CS rechaza reclamación de compañía minera contra resolución del Director Ejecutivo del SEIA.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pierry y del Abogado Integrante Álvaro Quintanilla, quienes fueron de parecer de acoger la reclamación intentada.

24 de agosto de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que, en el marco de un recurso de reclamación en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, acogió el reclamo interpuesto.

Al efecto, cabe recordar que la referida reclamación judicial fue presentada por la Compañía Minera del Pacífico S.A., de acuerdo al artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, en relación con el inciso cuarto del artículo 20 de la Ley N° 19.300 y fue deducida en contra de la Resolución Exenta N° 1163 de 10 de diciembre de 2013, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución Exenta N° 265 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama de 19 de diciembre de 2011, que calificó favorablemente, pero con condiciones, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Puerto Punta Totoralillo".

En el arbitrio de nulidad sustancial, el actor denunció en un primer capítulo que la sentencia impugnada infringe el artículo 20 de la Ley N° 19.300. Asimismo, en un segundo capítulo el recurrente sostiene que existe una infracción de los artículos 15 inciso 3°, 56 y 59 inciso final de la Ley N° 19.880 toda vez que dichas normas se refieren a principios generales en materia de impugnación de actos administrativos, las cuales se deben considerar en relación al artículo 20 de la Ley 19.300.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, conforme a lo que se lleva dicho se puede colegir que el Director Ejecutivo, realizando un análisis de mérito de la Resolución de Calificación Ambiental reclamada estimó justificada la imposición de la condición cuestionada por el Titular del proyecto, examen que se adecúa a las facultades legales de que estaba investido, atendida la naturaleza de ser un recurso administrativo especial aquel previsto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, según antes ya se explicó.

Y es que la sentencia recurrida efectivamente incurrió en una infracción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, al interpretar restrictivamente sin fundamento bastante las facultades de que estaba dotado el Director Ejecutivo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para resolver el recurso especial de reclamo previsto en dicho precepto legal y sostener que no podría cambiar de objeto de la condición impuesta, así como tampoco identificar e incorporar nuevos impactos.

Por consiguiente, expresa la sentencia que, fue conforme a dichas conclusiones que el referido fallo del Segundo Tribunal Ambiental luego concluyó que correspondía acoger la reclamación deducida por la Compañía Minera del Pacífico S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 1163, de 10 de diciembre de 2013, dictada por el entonces Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental; dispuso que procedía  anular, por ilegalidad, dicha Resolución Exenta N° 1163; y, además, le ordenó a la señalada autoridad administrativa que dictara una nueva resolución, que eliminara de la Resolución de Calificación Ambiental N° 265/2011 la condición consistente en la implementación de canales de desvío de aguas lluvias, del modo y en los términos que la parte resolutiva de tal fallo establece.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pierry y del Abogado Integrante Álvaro Quintanilla, quienes fueron de parecer de acoger la reclamación intentada por estimar que la resolución reclamada no podía imponer una condición en base a un riesgo que no fue materia de la discusión durante la respectiva etapa del procedimiento de evaluación ambiental, toda vez que durante éste ningún organismo sectorial planteó la posibilidad de existir el riesgo de producirse drenajes ácidos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32368-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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