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Por unanimidad.

CS acoge unificación de jurisprudencia respecto de responsabilidad de empresa mandante en régimen de subcontratación.

La CS acogió un recurso de unificación de jurisprudencia respecto de responsabilidad de la empresa mandante por los correspondientes recargos legales que sancionan el despido improcedente.

27 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia respecto de responsabilidad de la empresa mandante por los correspondientes recargos legales que sancionan el despido improcedente. 

Al efecto, cabe recordar el caso se inició con una demanda interpuesta –por parte de un grupo de trabajadores- en contra de Jorge Rabié y Compañía S.A. El Tribunal Laboral declaró improcedente el despido que afectó a los trabajadores y condenó a pagar una suma por indemnización por años de servicio y feriados pendientes. Además, la sentencia dispuso que, entre Jorge Rabié y Cía S.A, Unilever Chile S.A y veinte de los actores existió un régimen de subcontratación, por lo que la demandada Unilever Chile S.A., debería pagar a los trabajadores que se encontraran bajo dicho régimen, y en subsidio de la demandada Jorge Rabié y CIA S.A., las sumas que señala por concepto de feriado legal y proporcional.

En contra del referido fallo, tanto los demandantes como Unilever Chile S.A., interpusieron recursos de nulidad. Sin embargo, ambos arbitrios fueron desestimados.

De esa forma, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando “establecer la correcta aplicación del artículo 183-B del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal”. 

En su fallo, adujo el máximo Tribunal que, del análisis de las sentencias dictadas por este tribunal y por las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Temuco, ya individualizadas y que se encuentran acompañadas a estos autos, se advierte que se concluyó, tal como el recurrente lo sostiene de manera profusa, que la responsabilidad de la empresa principal comprende o se extiende a las indemnizaciones por término de contrato y los incrementos legales a los que da lugar la declaración de que el despido es injustificado, indebido o improcedente.

Enseguida, expresa el fallo que, en cambio, en la sentencia que origina el recurso que se analiza se aprecia que se decidió el litigio de manera opuesta. Por lo tanto, los sentenciadores tienen presente que el juicio terminó parcialmente entre los demandantes y el demandado principal respecto a las remuneraciones adeudadas del mes de agosto de 2013, indemnizaciones sustitutivas del aviso previo; indemnizaciones por años de servicios, horas extraordinarias; días laborados y no pagados; remuneraciones equivalentes a $ 5.000 descontadas como cuota sindical; y respecto a los bonos, comisiones, premios adeudados; acuerdo que no se extiende al demandado subsidiario por no haber concurrido a su celebración. Asimismo, entienden que la empresa principal solo responde por las obligaciones de dar, pero no de las sanciones legales que emanan de lo indebido del despido, como ocurre con el incremento establecido en el artículo 168 letra a). 

Por consiguiente, se expone, concurren exégesis opuestas sobre una misma materia de derecho, a saber, si la responsabilidad de la empresa principal debe comprender o incorporar los incrementos legales a los que da lugar el despido injustificado, indebido o improcedente, debiendo esta Corte determinar cuál es la correcta.

Y es que el artículo 183 B del referido código hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral; responsabilidad que se circunscribe al periodo durante el cual laboraron en régimen de subcontratación para la empresa principal, debiendo, ésta última, hacerse cargo de las que afecten a los subcontratistas en el evento que no se pueda hacer efectiva la responsabilidad del empleador directo.

De esa manera, conforma a lo anterior, concluye la sentencia expresando que, en el caso concreto y atendidos los términos del recurso, y considerando que la obligación de pagar el incremento surge con motivo del término de la relación laboral, por expresa disposición de la ley, y por haberse declarado que el despido de los trabajadores fue improcedente, por lo tanto, forma parte de la indemnización y tiene esa calidad, y no es una sanción independiente de los hechos que dieron lugar al despido, la empresa principal debe responder solidaria o subsidiariamente de su pago; la primera surge cuando no ejerce el derecho de información y de retención, pues si se ejercitan torna a subsidiaria, lo que ha sucedido en el caso de marras.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24259-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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