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CGR se pronuncia sobre determinación de deslindes del Parque Nacional Lauca.

La CGR concluye expresando que es posible advertir que los deslindes del Parque Nacional Lauca han sido definidos por los organismos públicos con competencia sobre la materia.

31 de agosto de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca de los deslindes del Parque Nacional Lauca, debido a que, según afirma el solicitante, existe contradicción entre el límite occidental que le han informado el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Al efecto, el ente contralor expone, en esencia, que el artículo 21 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que regula la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales, "con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines”.

Enseguida, el dictamen indica que, por el Decreto N° 270 de 1970, del Ministerio de Agricultura, suscrito además por el entonces Ministerio de Tierras y Colonización -actual Ministerio de Bienes Nacionales- se declaró como parque nacional de turismo a los terrenos denominados Reserva Forestal Lauca, fijándose en dicho acto administrativo los deslindes del mismo, los que fueron modificados posteriormente a través del Decreto N° 29 de 1983, del mismo origen.

De otro lado, agrega el dictamen que, mediante Decreto N° 36 de 1986, del Ministerio de Minería, se declaró lugar de interés científico para efectos mineros al Parque Nacional Lauca, de conformidad con lo dispuesto por el Nº 6 del artículo 17 del Código del ramo, describiéndose en ese instrumento los límites de dicha área protegida.

Así, de acuerdo a lo expuesto, la CGR concluye expresando que es posible advertir que los deslindes del Parque Nacional Lauca han sido definidos por los organismos públicos con competencia sobre la materia y que, revisados los citados decretos, no se observan diferencias ni inconsistencias entre los límites descritos en cada uno de esos instrumentos respecto del Parque Nacional Lauca.

Sin perjuicio de lo anterior, se aduce que los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan con ocasión de la fijación de deslindes de un predio fiscal es un asunto que debe ser resuelto por los tribunales de justicia, de modo que no es posible que emita un pronunciamiento al respecto.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 66.619-15.

 

 

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