Diario Constitucional

En forma restrictiva.

CGR se pronuncia sobre aplicación de la Ley de Transparencia a Fundación Club de Providencia.

La CGR concluye manifestando que, atendido que el Estado participa mayoritariamente en la dirección y administración de la referida institución y dada su naturaleza de derecho privado, tanto el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley de Transparencia, como el artículo décimo de la ley N° 20.285, resultan aplicables a la Fundación Club Providencia.

Por Redacción·22 de agosto de 2015·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre aplicación de la Ley de Transparencia a Fundación Club de Providencia.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Fundación Club Providencia- un pronunciamiento acerca de que si dicha entidad se encuentra afecta a las obligaciones que en materia de transparencia impone la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y si funcionarios de la Municipalidad de Providencia pueden requerirle el cumplimiento de esa preceptiva.

Al efecto, el Consejo para la Transparencia arguye que, en su concepto, la entidad recurrente estaría comprendida dentro de la expresión “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, que emplea el inciso primero del artículo 2° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.

Luego, el ente contralor expresa que es dable tener consideración que el citado Club, es una institución de derecho privado sin fines de lucro, constituida en 1981 por la Municipalidad de Providencia y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia, con aportes de ambas entidades; a la cual se le concedió personalidad jurídica mediante el decreto supremo N° 896, de 1981, del Ministerio de Justicia, y cuya finalidad es, según consta en sus respectivos estatutos, contribuir en la comuna de Providencia al desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el deporte y la recreación, lo que resulta concordante con lo previsto actualmente en los artículos 5°, letra i), y 129 de la LOC N° 18.695, de Municipalidades, que autorizan a los municipios, en lo que interesa, a constituir o participar en fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del deporte.

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