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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Defensoría Penal Pública.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida en contra de la Defensoría Penal Pública de la Región de Antofagasta.

31 de agosto de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de un particular- en contra de la Defensoría Penal Pública de la Región de Antofagasta, con ocasión de su despido injustificado.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, resulta de Perogrullo señalar que tanto los trabajadores del sector privado, como aquellos que prestan funciones dentro del sector público como individuos que pertenecen a esta sociedad chilena son sujetos de derecho a los que la sociedad les debe garantizar derechos constitucionales y políticos, y que también al decir del Profesor Rolando Pantoja, en el caso de los funcionarios públicos pasan a ser sujetos de derecho dentro de su propia normativa, y esto es el Estatuto Administrativo. Que, dentro de los derechos estatutarios más importantes es el derecho a la carrera funcionaria, que contempla el derecho al cargo y el derecho a la función.

Luego, sostiene el fallo que, con la misma prueba ya analizada, se ha logrado establecer que el actor es despojado de todas sus funciones, y así se desprende de lo declarado por los testigos y además se plasma en el informe de precalificaciones, toda vez que, de haber sido encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos pasa a ser profesional de apoyo, con funciones acotadas y supervigilado por doña Patricia Sagua, funcionaria pública a contrata con un menor grado que el actor y quien asume la calidad de jefatura, así aparece en los informes de calificaciones, en las actas de junta calificadora y lo sostiene así al prestar declaración la misma Patricia Sagua. Por otro lado, y de acuerdo al oficio proveniente de Isapre Cruz Blanca sobre detalle histórico de subsidios, el actor hizo uso de licencias médicas en el periodo 2011-2012 y en el año 2014, de lo que resulta que no se trata de un funcionario que constantemente hubiere estado enfermo, pese al diagnóstico dado a conocer por su médico tratante, esto es, bipolaridad, por lo tanto es posible discrepar de lo sostenido por la absolvente Loreto Flores y lo sostenido por doña Patricia Sagua, al decir que se trata de un funcionario con un historial de licencias médicas.

Asimismo, arguye la sentencia que también llama la atención que la única anotación de demérito que se exhibe es del año 2014.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que, habiéndose establecido que el actor ha sido objeto de actos de hostigamiento repetitivos en el tiempo por parte de sus jefaturas directas, que en definitiva ha provocado una lesión en el derecho a la honra y en la integridad psíquica del actor que le irroga daño moral, en tanto padece una depresión mayor constatada por el respectivo facultativo, habrá de acogerse la demanda indemnizatoria de conformidad al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, fijando la reparación del daño en la suma de $5.000.000.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rit T-4-2015.

 

 

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