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Código Sanitario.

CS revoca sentencia y acoge protección en favor de funcionario de Gendarmería por atentar contra su vida.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

1 de septiembre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, en favor de un funcionario de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios de Santiago, de Gendarmería de Chile y de su abuela.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que el funcionario de Gendarmería en favor de quien se recurre se encuentra afectado por problemas depresivos con ingesta excesiva de alcohol, que lo llevaron a intentar suicidarse, hecho que habría ocurrido con fecha 12 de abril pasado, cuando ingresó al Hospital de Peumo, en estado de ebriedad, con cortes en ambos brazos, uno de ellos de 6 centímetros de largo en la muñeca izquierda. Luego habría escapado del centro asistencial.

Enseguida, expresa el actor que, con fecha 20 de abril del año en curso, personal de Gendarmería realizó visita domiciliaria al inmueble del funcionario, donde se entrevistaron con su abuela, quien les manifiesta que su nieto se encuentra acostado y que no recibirá a nadie.

Por lo anterior, solicita el recurrente se le autorice para adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier daño que se pueda producir en la salud, y en definitiva, en la vida del funcionario, incluso en contra de su voluntad.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo que, conforme al artículo 130 del Código Sanitario y el artículo 132 del mismo cuerpo de normas y existiendo antecedentes que permiten determinar que la persona en cuyo favor se recurre, dada sus condiciones personales y la labor que desempeña, no sólo pudiere poner en riesgo su integridad física, sino que también la de quienes le rodean y se encuentran bajo su custodia, es que esta Corte acogerá el recurso en los términos  que se dirán en lo resolutivo del fallo.

Luego, indica el fallo que se acoge el recurso de protección sólo en cuanto el Director Regional de Gendarmería deberá poner de inmediato los antecedentes a disposición del Director del Hospital de Peumo para que éste adopte todas las medidas que sean conducentes para proteger la vida y la salud del amparado, en los términos que dispone el Decreto Supremo N° 570 del Ministerio de Salud, de 28 de agosto de 1998, que contempla el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales.

Asimismo, arguyó la sentencia que Gendarmería de Chile, a través de la Comisión de Medicina Preventiva de Carabineros de Chile, deberá efectuar la evaluación pertinente tendiente a calificar la compatibilidad de la salud del funcionario en cuyo favor se acciona, con la prestación de sus funciones.

La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Egnem, quien estuvo por revocar y acoger el recurso para el solo efecto de disponer la remisión de los antecedentes por parte de Gendarmería de Chile al Sr. Director del Hospital de Peumo.

De otro lado, la decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Aránguiz, quien concurrió a la revocatoria teniendo además presente que existe un “derecho individual y colectivo a la vida, del cual emana el deber de los poderes públicos y órganos del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para proteger el contenido de este derecho de ataques de terceros o de los propios titulares, toda vez que se está en presencia de derechos irrenunciables, expresiones de bienes de tal transcendencia e importancia para la persona, que permiten imponer obligaciones, no sólo a todos los demás, sino a la misma persona, al ser los derechos esenciales “inalienables”, se adscriben al individuo al margen de su libre consentimiento o contra él, inmunizándolo incluso frente a su propia voluntad”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7217-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°1110-2015.

 

 

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