Noticias

Región de la Araucanía.

Tercer Tribunal Ambiental autoriza paralización de planta de tratamiento de residuos patológicos e industriales.

Cabe recordar que la empresa Ingemedical fue denunciada por el Municipio de Gorbea, arguyendo que el proyecto, además de operar fuera de los límites de la institucionalidad ambiental, está emplazado en zonas indígenas.

4 de septiembre de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, acogió la solicitud presentada por el Superintendente del Medio Ambiente y dispuso la detención del funcionamiento de las instalaciones del proyecto “Planta de tratamiento de residuos patológicos e industriales” propiedad de la empresa Ingemedical Ltda., ubicada en la comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, por un plazo de 22 días corridos.

En la especie, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) busca evitar los riesgos que se configuran a partir de las emisiones de gases y líquidos generados por la planta de tratamiento de residuos y cuya composición, volumen y extensión serían inciertos.

Cabe recordar que la empresa Ingemedical fue denunciada por el Municipio de Gorbea, arguyendo que el proyecto, además de operar fuera de los límites de la institucionalidad ambiental, está emplazado en zonas indígenas, las que no han sido informadas de la operación, ni tampoco incluidas en procesos de participación ciudadana mencionados en leyes nacionales y en acuerdos internacionales suscritos por Chile. Adicionalmente, se informó que a 1 km. de la planta de tratamiento de residuos se encuentra la Escuela municipal G-736, además de una comunidad indígena, huertos de fruta orgánica, casas habitación, y una planta de recepción de frutas.

Por su parte, organizaciones de productores de Gorbea y Loncoche han denunciado que en la zona de influencia del proyecto (radio de 8 km) se encuentran aproximadamente 267 agricultores, además de comunidades indígenas dedicados a la exportación de frutas. Muchos de ellos, refiere la presentación de la SMA, se encuentran sujetos a exigentes estándares de calidad en sus procesos y productos para asegurar su exportación y comercialización en el extranjero, lo que se vería amenazado por la operación de la planta de tratamiento de residuos.

En su resolución, sostuvo el Tribunal Ambiental que, “al haber omitido la evaluación previa de sus impactos ambientales, este Tribunal considera que puede suponerse (…) que la ejecución del proyecto puede generar un riesgo inminente de daño ambiental o a la salud de la población”.

Enseguida, se aduce que la solicitud de la SMA “resulta idónea en consideración a los hechos que dan lugar a la supuesta infracción y a los daños que se pretenden evitar, toda vez que se trata de una infracción clasificada a lo menos como grave, pudiendo llegar a ser clasificada como gravísima”.

Asimismo, expone la Magistratura Ambiental que se ha tenido especial consideración con tres circunstancias: 1) evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas; 2) que la solicitud haya sido fundada y 3) que la medida sea proporcional al tipo de infracción y a las circunstancias para determinar sanciones fijadas en la Ley.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° S-5-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación contra resolución de SMA…

Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación de comunidades indígenas respecto de Parque Eólico Negrete…

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación de comunidad indígena contra resolución de SMA…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *