Noticias

Ley Nº 19.776.

CGR se pronuncia sobre actuación de SEREMI en tramitación de solicitud de transferencia de inmueble fiscal.

El dictamen concluye disponiendo que el Ministerio de Bienes Nacionales determine el futuro del bien en comento, conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 1.939 de 1977.

6 de septiembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- un pronunciamiento respecto de la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta (SEREMI) en la tramitación de la solicitud de transferencia del inmueble fiscal que el solicitante señala.

Requerido su informe, la SEREMI expuso que el solicitante requirió que se regularizara la ocupación que ejercía sobre el terreno fiscal denominado sitio N° 3 de la Manzana A, Sector III, Sector Agrícola e Industrial “La Chimba”, de la comuna de Antofagasta, en virtud del procedimiento previsto en la Ley N° 19.776 -sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica-, y que dicha petición fue rechazada por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo.

Al efecto, el ente de control aduce que, por Decreto N° 3 de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales, se dispuso la venta directa del inmueble en comento a la cónyuge del solicitante, fallecida el año 2014, el cual disponía que la “escritura pública de compraventa deberá ser suscrita dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de la notificación administrativa del presente decreto, que será practicada por la Secretaría Regional respectiva”, agregando que nunca se suscribió la referida escritura pública de compraventa.

Enseguida, el dictamen manifiesta que, habiendo fallecido su cónyuge, el interesado realizó una solicitud a la anotada SEREMI, con el objeto de acogerse a la referida Ley N° 19.776, lo cual fue rechazado por la autoridad regional por considerar que acorde a la historia fidedigna del establecimiento de ese cuerpo legal, este solo resulta aplicable para las transferencias a título gratuito de inmuebles fiscales no perfeccionadas.

Conforme a lo anterior, la CGR sostiene que el solicitante no se encuentra dentro de las hipótesis que se exigen para acceder al beneficio que solicita, toda vez que el decreto que autorizó la transferencia a su cónyuge del terreno de que se trata fue a título oneroso y no a título gratuito.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen concluye disponiendo que el Ministerio de Bienes Nacionales determine el futuro del bien en comento, conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, teniendo en consideración las particularidades del caso en examen, así como las eventuales condiciones del interesado para optar a una medida de administración o disposición contempladas en la normativa que rige la materia, comunicando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 67.887-15.

 

 

RELACIONADOS

* CGR se pronuncia sobre irregularidades en enajenación de bienes raíces del Ejército…

* CGR se abstiene de emitir pronunciamiento ante la solicitud de un particular…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *